Los Tribunales de justicia cubanos violaron la legalidad en el procedimiento de apelación iniciado por la periodista independiente Dania Virgen García. La también bloguera y Dama de Apoyo de las Damas de Blanco, fue arrestada en la capital, el 20 de abril, y enjuiciada a los 3 días.
La primera violación la cometió el Tribunal Municipal de San Miguel del Padrón, que se negó a admitir el escrito de apelación. Exigió la contratación de servicios jurídicos o que fuera presentado por la acusada. García se encuentra en prisión provisional en el centro penitenciario para mujeres ‘Manto Negro’.
En el alegato, el apelante expone las razones que justifiquen su inconformidad con el fallo y se presenta ante el propio Tribunal que lo dictó. La familia de García, no acepta sus actividades políticas opositoras, fue su hija quien interpuso la acusación. El periodista independiente Luis Cino realizó los trámites para recurrir la sentencia de primera instancia.
El recurso, se establece dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. García fue juzgada el día 23 de abril. En el mismo acto del juicio oral, se dictó el fallo y se notificó. El 28, dentro del periodo establecido de tres días hábiles, se interpuso la apelación. Cino contrató los servicios de un abogado.
La Ley de Procedimiento Penal (LPP) aclara que, interpuesto el recurso en tiempo, el Tribunal de primera instancia no podrá negarse a admitirlo. Los motivos de inadmisibilidad, son apreciados exclusivamente por el Tribunal Superior.
La segunda arbitrariedad la cometió el Tribunal Provincial de Ciudad de la Habana, que señaló la fecha para juicio oral, pero avisó de la celebración del mismo a los interesados con menos de 15 horas de de antelación. No cumplió los requisitos legales exigidos, para citar.
La Jueza, presidenta de la sala que habría de realizar la vista ayer jueves 6 de mayo, avisó de la celebración de la misma, el miércoles 5 de mayo a las 6: 26 pm. Utilizó la vía telefónica para avisar al también periodista Luis Cino. La Ley de Procedimiento Penal exige que se efectué dentro de los 10 días hábiles siguientes al recibo de las actuaciones, previa citación oficial de los interesados (artículo 381). El abogado defensor desconocía la celebración de la vista.
Legalmente no está previsto el nombramiento de defensor de oficio. El órgano de justicia admite el defensor, si el acusado concurre a juicio asistido de él. La sentencia del Tribunal Provincial de Ciudad Habana sería definitiva; no admite recurso en su contra.
Ayer asistieron a la vista programada numerosos disidentes y periodistas independientes y –aparentemente- ante las gestiones y la presión de los mismos, que expusieron las ilegalidades anteriormente descritas y amenazaron con denunciarlas internacionalmente, el juicio fue suspendido.
Dania Virgen fue encausada por un procedimiento penal ante tribunales municipales, para delitos que prevén sanción hasta un 1 año de privación de libertad. El proceso es rápido y no requiere representación letrada.
El tribunal la encontró culpable de un delito de ‘ejercicio arbitrario de derecho’ y apreció circunstancias personales que agravaron su responsabilidad. La condena de García es de 1 año y 8 meses de prisión.
Otras arbitrariedades
Dania Virgen García declaró a la prensa independiente que entre ella y su hija Zuzy, de 23 años, hubo varios enfrentamientos físicos violentos, pero sin lesiones. De lo contrario, el tribunal hubiera apreciado un delito de mayor entidad. El proceder de las autoridades policiales, no obstante, fue poco usual.
Generalmente, en caso de agresiones físicas entre dos personas, si no existen lesiones que requieran tratamiento médico para su curación, levantan, a cada una, un acta de advertencia y se les impone una multa por desorden público. Igualmente, se abstienen de intervenir en disputas familiares.
García no tuvo defensa. La Ley de Procedimiento Penal, en estos casos, no prevé el nombramiento de abogado defensor de oficio. Su participación se admite si el acusado concurre al juicio asistido por él. El tribunal la encontró culpable de un delito de “ejercicio arbitrario de derecho”. Delito regulado en el artículo 159 del Código Penal.
El precepto prevé una sanción de hasta 3 meses de privación de libertad o multa de hasta 100 cuotas, “a quien ejerza por sí mismo, un derecho que le corresponda o razonablemente crea corresponderle, en contra de la voluntad expresa o presunta del obligado, sin haber recurrido a la autoridad competente”. El delito no es de los que con más frecuencia se comete en el territorio nacional.
En el apartado segundo la pena se agrava y llega hasta 1 año de prisión o multa de 300 cuotas, “si en el hecho se emplea violencia, intimidación en las personas o fuerza en las cosas”. La condena de García es de 1 año y 8 meses de privación de libertad. Significa que extraordinariamente agravaron su sanción. El tribunal apreció una o varias circunstancias personales que aumentaron su responsabilidad.
Texto (fragmentos) de Laritza Diversent. Fuente: Cubanet
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