martes, 1 de junio de 2010

¿Salir de Cuba es un delito?

Escribe Laritza Diversent desde La Habana:

La Ley 989 del 5 de diciembre de 1961, vigente en el sistema legal cubano, establece las “medidas a tomar sobre los muebles o inmuebles, o de cualquier otra clase de valor, etc, a quienes abandonen con imperdonable desdén el territorio nacional”.

Dicha norma nacionaliza los bienes de los emigrantes por medio de la confiscación, sin derecho a indemnización. No obstante, la Constitución de la República de 1976 reformada en 1992, establece en su artículo 60, que “la confiscación de bienes se aplica sólo como sanción por las autoridades, en los casos y por los procedimientos que determina la ley”.

Se confisca cuando una ley o reglamento a una autoridad da la facultad de imponer la pena de privación de bienes a los ciudadanos que infrinjan sus preceptos. Es evidente: existe violación de la legalidad establecida. Hay que preguntarse entonces:

¿Salir de Cuba es un delito?

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